Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Cumplimiento de la sanción
Fecha: 27 noviembre, 2014
Texto:
JVP núm. 2 Zaragoza 27/11/2014. INFRACCIONES Y SANCIONES (CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN). Se estima la petición del interno y se acuerda la acumulación de las sanciones pendientes de cumplimiento que le han sido impuestas en varios expedientes disciplinarios con un límite de 42 días de aislamiento, por aplicación analógica del artículo 76 del Código Penal, dado que los hechos que han sido objeto de sanción son anteriores al primer acuerdo sancionador. En consecuencia, no se acumulan las sanciones acordadas con posterioridad al mismo y tampoco las sanciones que se refieren a hechos que se han cometido en fechas sucesivas a dicho acuerdo sancionador.
