Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 5256/2013
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Otros
Fecha: 21 octubre, 2013

Texto:

JVP núm. 2 Sevilla 21/10/2013. SANIDAD (OTROS). CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (PROGRESION POR RAZONES DE SALUD [ART. 104.4 RP]). LIBERTAD CONDICIONAL (POR ENFERMEDAD GRAVE). Es rechazada la clasificación en tercer grado y adelantamiento de la libertad condicional por enfermedad grave con padecimientos incurables al entender que no se trata de una enfermedad grave e incurable en cuya evolución incida desfavorablemente la estancia en la cárcel con empeoramiento de la salud del paciente, así en informe médico se hace constar que el tratamiento puede ser dispensado y administrado sin problemas en los centros penitenciarios. Sin pronunciarse sobre a quién corresponde hacerse cargo del coste de dispensación farmacéutica, si a la Administración Penitenciaria o a la Administración Sanitaria con competencia ejecutiva en Andalucía, el Juzgado acuerda que la Administración Penitenciaria, en su posición de garante de la salud de los reclusos, debe asumir a favor del penado el tratamiento médico y farmacéutico de la infección crónica por virus de la hepatitis C, con dispensación del medicamento TELAPREVIR o el que proceda BOCEPRAVIR, ya que no existe alternativa terapéutica al mismo, y la no realización de la terapia, con los datos actuales, la historia natural de la enfermedad conduciría a la progresión a cirrosis hepática o un hepatocarcinoma en un relativo corto espacio de tiempo.

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