Tipo de disposicion: Auto
Numero: 1118/2015
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Legitimación
Fecha: 20 febrero, 2015
Texto:
JVP núm. 2 Sevilla 20/02/2015. COMUNICACIONES (CON ABOGADOS Y PROCURADORES). COMPETENCIA DEL JVP. DERECHO DE DEFENSA. Se estima la queja interpuesta por las Coordinadoras del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídico Penitenciaria del Colegio de Abogados de Sevilla que denunciaban un Acuerdo de la Dirección del Centro Penitenciario de Sevilla que podía estar restringiendo el derecho de defensa y al asesoramiento profesional en garantía de los derechos de los reclusos. El Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene atribuciones para salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse, pudiendo actuar de oficio. El Juzgado declara que exigir en el volante o pase la identificación del procedimiento no es admisible, so pena de limitar el derecho de defensa del recluso, cuando el letrado haya sido llamado por el interno o por los familiares, bien para asumir la defensa o la representación en causa penal, o bien para asesoramiento por motivos diferentes a causa penal. Así como concluye que las comunicaciones de Abogados y Procuradores con los internos no se sujetan a la duración máxima de 40 minutos y su cómputo no se hará en detrimento de las comunicaciones familiares.
