Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SEGURIDAD
Subvoz: Limitaciones regimentales art 75
Fecha: 30 julio, 2010
Texto:
JVP núm. 2 Madrid 30/07/2010. SEGURIDAD (LIMITACIONES REGIMENTALES ART. 75). Se estima la queja del interno declarando ilegítima la limitación regimental de aislamiento ex artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario. El artículo 75.1 no puede utilizarse para imponer limitaciones regimentales que constituyan una medida que esté expresamente prevista como sanción o como medio coercitivo, ya que teniendo la imposición de sanciones y la aplicación de medios coercitivos unos preceptos específicos que los regulan no cabe acudir a un precepto genérico como éste, y más considerando que de esta forma se están eludiendo los límites que legalmente se imponen a estas medidas expresamente. Una sanción de aislamiento en celda por tiempo superior a 14 días requiere la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria mientras que para el aislamiento vía artículo 75.1 basta con la orden de dirección pudiéndose eludir el expediente sancionador y el límite de los 14 días. Por tanto, no puede imponerse al interno una medida de aislamiento por la comisión de una falta muy grave aplicando el artículo 75, sino que deberá seguirse el cauce previsto para las sanciones específicas, procediendo declarar la ilegitimidad de la medida acordada y ordenar el alzamiento de la misma.
