Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Jurisdicción, competencia, y funciones del JVP
Fecha: 11 abril, 2014
Texto:
JVP núm. 2 de Castilla-La Mancha 11/04/2014. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL JVP. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (RECOMPENSAS). Se estima el recurso. Dada la ubicación sistemática en el RP y en la LOGP de las recompensas y dada su naturaleza (estímulos positivos frente al sistema de estímulos negativos que representan las sanciones), por un lado deben encuadrarse en el llamado “régimen” y, por otro, se encuentran también vinculadas al tratamiento. Por tanto y al amparo del art. 76.2.g) LOGP, el JVP puede entrar a conocer de una queja formulada por un interno en materia de recompensas al exceder éstas de una cuestión meramente organizativa del centro. La limitación de una recompensa por trimestre establecida por el centro penitenciario no tiene encaje ni en la Ley ni en el Reglamento ni en la Instrucción 12/2006 invocada por la administración penitenciaria. Ninguna de estas normas menciona que sólo se podrá conceder una recompensa por trimestre y esta normativa ha de prevalecer sobre cualquier otra de rango inferior restrictiva de derechos.
