Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Tipo de delito
Fecha: 17 noviembre, 2014

Texto:

JVP núm. 1 Valladolid 17/11/2014. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (TRATAMIENTO. TIPO DE DELITO. CUMPLIMIENTO DEL EFECTO RETRIBUTIVO, INTIMIATORIO Y DE PREVENCIÓN GENERAL Y ESPECIAL DE LA PENA. OTROS). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. Se estima el recurso del MF y se deja sin efecto la clasificación inicial en tercer grado acordada por la SGIP en contra de la propuesta de clasificación en segundo grado remitida por la JT del C.P. de Segovia. El recurrente cumple una condena de 9 meses por un delito de tráfico de influencias. El art. 25.2 CE es una norma de principio que no establece un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social. Las penas privativas de libertad pueden satisfacer finalidades diversas a los fines de prevención especial. Tratándose de un supuesto de corrupción política y dada la sensibilidad social al respecto, es legítimo atender a las finalidades de prevención general y evitar la sensación de vaciamiento y cierta impunidad que pudiera provocar una clasificación prematura en tercer grado. El recurrente ostentó los cargos de Presidente de una Comunidad Autónoma y Ministro por lo que es indudable que se trata de una persona socialmente insertada; pero la reinserción social no es el único parámetro a considerar. Precisamente, en la delicuencia de guante blanco la reinserción no es un problema, son los principios y valores asumidos por el delincuente los que han de ser cambiados. La presentación voluntaria para cumplimiento de la pena sólo evidencia la asunción del inexorable destino y no tiene nada que ver con la asunción del delito. No hay prueba en el expediente de arrepentimiento, asunción del hecho y conciencia del daño causado; sólo consta el intento de eludir, por todos los cauces legales, el cumplimiento de la pena. No consta que las actividades desarrolladas –deportivas- hayan producido un efecto reeducador. La inexistencia de riesgo de reiteración por no ostentar ya cargo político alguno no implica cambio de principios. La existencia de causas abiertas puede revelar la forma de proceder del sujeto: no se podrá afirmar delictiva, al no haber condenas firmes, pero sí cabe enteder que no es muy ortodoxa y que es susceptible de ser considerada como mala conducta, sin que ello pueda interpretarse vulneración de la presuncion de inocencia. NOTA: El equipo editor se permite recomendar la lectura de los antecedentes de hecho del auto que recogen interesantes y elaborados argumentos de la defensa del penado.

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