Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Aislamiento
Fecha: 30 julio, 2010

Texto:

JVP Madrid 30/07/2010. INFRACCIONES Y SANCIONES (AISLAMIENTO). Se estima la queja del interno declarando ilegítima la limitación regimental de aislamiento ex art. 75.1 RP. El artículo 75.1 no puede utilizarse para imponer limitaciones regimentales que constituyan una medida que esté expresamente prevista como sanción o como medio coercitivo, ya que teniendo la imposición de sanciones y la aplicación de medios coercitivos unos preceptos específicos que los regulan no cabe acudir a un precepto genérico como este, y más considerando que de esta forma se están eludiendo los límites que legalmente se imponen a estas medidas expresamente. Una sanción de aislamiento en celda por tiempo superior a 14 días requiere la aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria mientras que para el aislamiento vía artículo 75.1 basta con la orden de dirección pudiéndose eludir el expediente sancionador y el límite de los 14 días. Por tanto no puede imponerse al interno una medida de aislamiento por la comisión de una falta muy grave aplicando el artículo 75, sino que deberá seguirse el cauce previsto para las sanciones específicas, procediendo declarar la ilegitimidad de la medida acordada y ordenar el alzamiento de la misma.

Documento PDF:

Ir arriba