Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Otros
Fecha: 26 noviembre, 2013

Texto:

JVP Madrid 26/11/2013. LIBERTAD CONDICIONAL (OTROS). El art.8.2 CC admite la renuncia de derechos siempre que no sea contrario al interés ni el orden público ni haya perjuicio para terceros. La renuncia a la libertad condicional es un derecho renunciable.

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