Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Suspensión
Fecha: 18 mayo, 2013

Texto:

JVP Madrid 18/05/2013. LIBERTAD CONDICIONAL (SUSPENSIÓN). No existe causa de revocación de la libertad condicional. No consta que haya delinquido de nuevo ni que haya incumplido ninguna regla de conducta. Procede la suspensión de la libertad condicional por la comisión de un delito con anterioridad a la concesión de la libertad condicional. Con la nueva condena aumenta el tiempo necesario para cumplir las 3/4 partes de la condena. Se suspende la libertad condicional hasta alcanzar de nuevo el cumplimiento de las 3/4 partes de la condena, debiendo continuar en tercer grado debido a que no constan incidencias en el tiempo en que ha estado en libertad condicional.

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