Organo Judicial: Audiencias Provinciales
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: De septuagenarios
Fecha: 16 enero, 2008

Texto:

JVP Madrid 16/01/2008. LIBERTAD CONDICIONAL (DE SEPTUAGENARIOS). Interna extranjera de 71 años que cumple una condena por delito contra la salud pública. A las personas ancianas y enfermos incurables, por estar exentos de plazo para lograr la libertad condicional, no se les puede aplicar el período de seguridad sin cuyo transcurso no cabe alcanzar el tercer grado, ya que en este caso se dejaría sin efecto la norma anterior. En cuanto a la valoración de su conducta, si bien no participa en actividades, ha de tenerse en cuenta que está en edad de jubilación. Respeta las normas y su conducta es equilibrada. Procede una sustitución de la pena por expulsión si así lo considera el tribunal sentenciador, o en todo caso una libertad condicional que podría cumplirse en su país. A tal efecto se le debe progresar a tercer grado si bien restringido ya que la penada carece de apoyos exteriores.

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