Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Otros
Fecha: 9 abril, 2015

Texto:

JVP Madrid, 09/04/2015 SANIDAD Y ALIMENTACIÓN (OTROS). Estimación de queja del interno. La Administración Penitenciaria deberá abonar el coste de las gafas, el interno carece de recursos económicos. El art. 208.1 del RP establece que a todos los internos se les garantizará una atención médico sanitaria equivalente a la dispensada por el conjunto de la población. El abono de las gafas no está incluido entre las prestaciones generales del sistema público de salud. Sin embargo, en casos de necesidad, cuando los internos carecen absolutamente de peculio, la Administración corre con el importe de dichas prestaciones, tras la autorización por la Junta Económico Administrativa. En este caso se alega que no existe partida presupuestaria, pero lo cierto es que el interno carece de medios económicos para pagar las gafas por lo que la Administración Penitenciaria debería sufragar el gasto.

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