Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Denegación
Fecha: 28 febrero, 2017
Texto:
JVP Madrid 04/12/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (DENEGACION. POR ENFERMEDAD GRAVE). Las normas referentes a la libertad condicional son normas de ejecución, no son normas penales sustantivas, y por ello no les resulta de aplicación el art.2 CP. En fase de ejecución las normas que se deben aplicar son las vigentes al tiempo de decidir. La libertad condicional es una modalidad de cumplimiento de la pena de prisión, cuyas características puedes ser moduladas por el legislador puesto que no constituyen una redefinición de la pena. Pretender seguir aplicando una norma derogada es hacer prevalecer la voluntad del juez sobre la del legislador. Con el la reforma del CP operada por la LO 1/2015, los enfermos muy graves con padecimientos incurables podrán obtener la suspensión de la pena y la libertad condicional. El art.90.5 CP establece que el plazo de suspensión del resto de la pena será de 2 a 5 años y no podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento, lo que impediría la concesión en el caso de que lo que resta de condena sea superior a 5 años. En el presente caso queda pendiente de cumplimiento de condena 7 años, por lo que no puede concederse la libertad condicional sin incumplir un precepto legal imperativo.
