Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Otros
Fecha: 4 julio, 2007
Texto:
JVP Madrid 04/07/2007. SANIDAD (ASISTENCIA MÉDICA EXTRAPENITENCIARIA. OTROS). El Centro Penitenciario informa al Juzgado de que el interno, recientemente diagnosticado de cancer, se niega a someterse a pruebas hospitalarias. El Juzgado considera que el tratamiento médico sanitario se llevará a cabo siempre con consentimiento informado del interno salvo que exista peligro inminente para la vida en cuyo caso se llevará a cabo la intervención médica necesaria mínima para salvarle. Hace referencia a la Ley 41/2002 de derechos del paciente, y acuerda que los Servicios Médicos del Centro informen al interno, en términos comprensibles, de la enfermedad que padece y de las consecuencias que su negativa puede suponer a su salud. Si a pesar de esta información persiste en no realizarse las pruebas, se dejará constancia documental en el expediente y se dará cuenta al Juzgado. Si en el futuro existe peligro inminente para la vida se actuará según el artículo 210 del Reglamento Penitenciario.
