Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: TRASLADOS Y CONDUCCIONES
Subvoz: Competencia del JVP
Fecha: 9 mayo, 2011
Texto:
JVP Lugo 09/05/2011. TRASLADOS Y CONDUCCIONES (FALTA DE MOTIVACION. COMPETENCIA DEL JVP). Estimado. Se estima la queja interpuesta por el interno dejando sin efecto el centro de destino acordado por el Centro Directivo por falta de motivación de la resolución impugnada. El Centro Directivo se limita a disponer el cambio de destino al Centro Penitenciario de Topas, sin que exista motivación o justificación alguna. El Juzgado se considera competente para conocer sobre el traslado por tratarse de una resolución carente de motivación ni siquiera aplicando la doctrina de motivación In allunde. El Tribunal de Conflictos de la Jurisdicción en fecha 27 de junio de 2007, explica el auto, señaló que la decisión del Centro Directivo debe entenderse integrada y motivada con los informes de los técnicos de la prisión de origen y con lo que contuviere la propuesta de la Junta de Tratamiento. En este caso, la Junta de Tratamiento al proponer la modalidad de aplicación del artículo 100.2 para el interno propuso como destino Bonxe actual Centro en que se encontraba el interno. Los informes sociales reflejan que el interno tiene vinculación en la provincia de Lugo, dispone de oferta laboral para la misma y de apoyo para el disfrute de permisos. Concluye el Juzgado, a la vista de la resolución y de los informes, que no hay motivación alguna en la decisión administrativa sobre cambio de destino del penado por lo que estima el recurso planteado.
