Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 30 octubre, 2015
Texto:
JVP Las Palmas 30/10/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). La libertad condicional era un beneficio penitenciario para que los internos que hubieran alcanzado un alto grado de resocialización, cumplieran en libertad el último tramo de su condena bajo seguimiento y control de los Servicios Sociales Penitenciarios siempre que estuviera clasificado en tercer grado y hubiera extinguido las 3/4 o 2/3 de la condena. Tras la reforma del CP por la LO 1/2015, se suspende la ejecución de la condena y se concede la libertad condicional con plazos de suspensión y consecuencias en la revocación de la suspensión. Por lo tanto, no es posible la aplicación retroactiva del nuevo régimen de libertad condicional a hechos cometidos con anterioridad al 1/7/15 cuando ello resulte desfavorable al reo. El interno ha cumplido las 2/3 partes de la condena y está clasificado en 3º desde el inicio de la condena estando en régimen abierto sin que conste incidencia alguna. Cuenta con apoyo familiar, ingresos propios, vivienda, ha abonado en su totalidad la responsabilidad civil. Como hecho negativo, el interno se resiste a admitir su culpabilidad aunque este hecho ya fue tratado con ocasión de su clasificación en tercer grado y se contrapone con el haber abonado la responsabilidad civil. Los hechos son anteriores a la reforma del CP, el posible plazo de suspensión de la ejecución sería como mínimo de 2 años y la remisión definitiva sería en agosto del 2016. De aplicar el nuevo CP si volviera a delinquir durante el plazo de suspensión se revocaría la suspensión y la libertad condicional dando lugar al cumplimiento de la parte de la pena pendiente de cumplimiento sin que el tiempo que haya estado en libertad compute como tiempo de cumplimiento. Aplicación del CP anterior a la reforma de la LO 1/2015 por ser más beneficioso para el reo con reglas de conducta de no aproximarse a la víctima.
