Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: OTROS
Subvoz: Otros
Fecha: 22 enero, 2008
Texto:
JVP Las Palmas 22/01/2008. OTROS. Estimado. El interno formula queja ante el Juzgado de Vigilancia por no estar conforme con su encarcelamiento. El fallo de su sentencia le imponía medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por el tiempo máximo de la pena impuesta, sin embargo se encuentra interno en la enfermería del Centro Penitenciario. Una vez impuesta la condena y alcanzada la firmeza de la sentencia, es pronunciamiento intangible que no se puede suprimir ni sustituir por la voluntad del penado, ni por decisión exclusiva del Juez Penal de Ejecución, ni por hipotética decisión o interés, incluso legítimo de la Administración. El artículo 24.1 de la Constitución Española asegura, como parte de la tutela judicial efectiva, que las resoluciones judiciales dictadas en un proceso no podrán ser alteradas fuera de los cauces legales previstos para ello, de lo contrario carecerían de eficacia. El artículo 99 del Código Penal, establece que en caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida que se abonará para el de la pena. La Administración Penitenciaria no es un médico o terapeuta que pueda utilizar libremente el internamiento en un Centro Penitenciario o en Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario según sus posibilidades, recursos o conveniencias, sino que debe sujetarse a la legalidad vigente. En este caso, parece ser que ha sido la falta de recursos lo que ha venido retrasando el traslado del interno al establecimiento psiquiátrico, acabando en la enfermería del Centro Penitenciario sin que con ello pueda recibir el tratamiento adecuado, ni por otra parte esté cumpliendo la pena de prisión con sus beneficios, creándose una situación de absoluta indefensión para el interno. Todas las posibilidades de modificación o sustitución de una medida de seguridad deben atender a la evolución del interno, y en estos casos se dejará sin efecto la medida o se sustituirá por otra diferente pero nunca se puede sustituir directamente por la pena de prisión. Se estima la queja y se propone a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en ingreso inmediato del interno en establecimiento psiquiátrico adecuado.
