Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Otros
Fecha: 19 febrero, 2010

Texto:

JVP Las Palmas 19/02/2010. LIBERTAD CONDICIONAL (OTROS). Autorización a un interno liberado condicional ex. Artículo 197 del Reglamento Penitenciairo a desplazarse unos días a España. En el auto concediendo la libertad condicional se impuso al liberado entre otras condiciones la de residir en el domicilio del país de residencia. A través de los servicios sociales el liberado formula solicitud para que se le autorice a viajar a España para visitar a su hija que ha sido elegida fallera mayor infantil. Atendiendo a la finalidad de reinserción social a que está oriendado por mandato constitucional el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe ser autorizado por estar motivado en una circunstancia extraordinaria y repercutir en beneficio de las relaciones paterno-filiales

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