Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de tipicidad
Fecha: 21 enero, 2010

Texto:

JVP La Coruña 21/01/2010. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO DE TIPICIDAD). No es sancionable la conducta del interno que reingresó voluntariamente unas horas más tarde. En el hecho de llegar tarde en un permiso no se ataca ni la seguridad ni la ordenada convivencia del Centro Penitenciario y además en este caso es el propio interno el que se reintegra voluntariamente unas horas más tarde. Por otro lado el ordenamiento penitenciario ya dispone de otros recursos que hacen innecesaria la tipicidad de esta conducta como los efectos derivados de la regresión de grado, eventual interrupción del proceso de disfrute de permisos, etc.

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