Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Otros
Fecha: 29 enero, 2014

Texto:

JVP Huelva, 29/01/2014. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (RÉGIMEN ABIERTO RESTRINGIDO [ART. 82 RP]. EXTRANJEROS. OTROS). El 31.09.14 la JT del Centro Penitenciario estimó procedente proponer la progresión a tercer grado art. 82,1 RP del interno. El 23.10.14, excediéndose de las competencias atribuidas por RP, la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria acordó su mantenimiento en segundo grado art. 100,2 RP, contra el que el interno interpone recurso, que es estimado. No existe, por tanto, programa específico de tratamiento a ejecutar que, propuesto por el Equipo Técnico y aprobado por la Junta de Tratamiento, combine aspectos de diferentes grados para establecer tal medida excepcional ex art. 100,2 RP. En el presente caso, pese a la indudable gravedad del delito cometido, concurren una serie de factores que permiten la clasificación en 3º. Así: asunción de responsabilidad delictiva, buen comportamiento y adaptación penitenciaria durante el tiempo de cumplimiento, no constándole sanciones, adecuado desempeño de los destinos atribuidos, con evaluación de actividades que el CP califica de destacada contándosele con 9 recompensas, siguiendo el programa de tratamiento ‘inandout’ con aprovechamiento positivo, con salidas diarias al exterior y actualmente en fase de búsqueda activa de empleo, junto al disfrute de 6 permisos sin ninguna incidencia, habiendo cumplido ya 2/3 de condena. Actualmente se encuentran abstinente en el consumo de sustancias tóxica, llevando tratamiento en el programa libre de drogas y PH. Y si bien es cierto que tiene acordada la expulsión, tiene interpuesto recurso contencioso-administrativo.

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