Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 21 enero, 2014
Texto:
JVP Huelva, 21/01/2014. CLASIFICACION Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD [ART. 100.2 RP]. RESPONSABILIDAD CIVIL. OTROS). Se desestima el recurso de la interna, impugnado continuidad en 2º grado, y se declara que no ha lugar a la aprobación 2º grado art. 100.2 RP acordado por la Subdirección de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. En el caso que nos ocupa, no existe programa específico de tratamiento ya que la propuesta de la JT propuso la progresión de la interna a tercer grado en régimen abierto restringido – art. 82,1º RP – y la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, excediéndose de sus competencias, acordó mantenimiento en 2º grado art. 100.2º RP. Por ello debe considerarse dicho acuerdo como mantenimiento en segundo grado ordinario. Por otra parte, no procede la progresión en grado solicitada por la interna porque pese a su adecuada trayectoria penitenciaria, con participación en actividades y favorable evolución en los programas de tratamiento, y a que ha disfrutado de varios permisos sin incidencias, no concurre una efectiva satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito. La interna, que desempeña continuadamente destino retribuido en el taller de lavandería del CP desde abril de 2009, habiendo tenido unos ingresos económicos elevados (más de 12.000 euros), tan sólo ha destinado 200 euros para reparar a las víctimas del grave delito cometido. Su actitud ante los perjudicados no puede considerarse comprometida, siendo además sus pagos en mínimas cuotas de 30 euros. En consecuencia, la interna debe quedar clasificada en segundo grado, sin perjuicio de elevarse nueva propuesta de la JT en la que, conforme al art. 100.2 RP, pueda articularse de modo concreto un modelo de ejecución apropiado.
