Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención extraordinaria
Fecha: 29 marzo, 2011

Texto:

JVP Coruña 29/03/2011. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN EXTRAORDINARIA). Estimado. Se estima la Queja interpuesta por el interno sobre Redención Extraordinaria por no poder justificarse la diferencia de trato respecto a períodos anteriores en los que se otorgaba el máximo de redención extraordinaria. El interno formula queja por no aplicación de 45 días de redención extraordinaria en el segundo trimestre de 2010. De la documentación aportada resulta que en este período ha venido desarrollando al igual que en años anteriores la actividad de mantenimiento en talleres productivos y desde el 4 de marzo además el programa específico de intervención para su delito. Sin embargo frente a períodos anteriores durante los que se le concede la redención extraordinaria máxima trimestral, en el período ahora analizado se le otorgan en el trimestre solo 25 días de redención extraordinaria y no el máximo de 45. Nos encontramos ante una diferencia de trato que no se justifica. Es más, en ese período a la actividad productiva se añade el desarrollo del programa específico lo que supone un plus frente al cómputo de períodos anteriores. Según la doctrina recogida en los autos que cita el Juzgado, los estímulos exteriores para el desempeño de un trabajo no pueden ser exclusivamente negativos, sino también y primordialmente positivos, y estos estímulos positivos – recompensa por cumplimiento- han de regirse por el principio de igualdad. La Administración Penitenciaria no ha aportado justificación o razón para variar la propuesta de redención extraordinaria por lo que procede estimar el recurso presentado por el interno. .

Documento PDF:

Ir arriba