Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Jurisdicción, competencia, y funciones del JVP
Fecha: 29 octubre, 2007
Texto:
JVP Ciudad Real 29/10/2007. COMPETENCIA DEL JVP. Delimitación de competencias entre el Juzgado Sentenciador y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en cuanto a la ejecución de las penas. Las competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria nacen en el momento en que se produce el ingreso en prisión y concluyen al término del cumplimiento de la pena y medida de seguridad (decisión que corresponderá al Juzgado sentenciador). El problema se plantea con aquellas medidas de seguridad que se inician en régimen de internamiento y después evolucionan a régimen ambulatorio y aquellas que se inician en régimen ambulatorio y después evolucionan hacia un régimen de internamiento, ya que habrá que proceder claramente al deslinde de competencias entre Sentenciador y Juzgado de Vigilancia. El acuerdo nº 11 de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid entiende que en las medidas privativas de libertad, ejecutadas en un Centro Penitenciario o no Penitenciario, siempre tendrá que intervenir del Juez de Vigilancia para exigir, recibir y controlar los informes pertinentes y formular después las propuestas que correspondan. En cambio, cuando se trata de medidas no privativas de libertad, el Juez de Vigilancia solo ha de intervenir en los casos en los cuales se ejecuten acumuladamente con otra medida de seguridad privativa de libertad, o en los supuestos en los que el penado esté cumpliendo una pena de prisión en un Centro Penitenciario y al mismo tiempo tenga que cumplir una medida de seguridad no privativa de libertad. En estos casos resulta razonable que el examen de los informes y propuestas de resolución las emita el Juez de Vigilancia Penitenciaria tanto para las medidas privativas de libertad como para las no privativas. Por el contrario, cuando se ejecuten medidas no privativas de libertad, de forma autónoma y única sobre personas que no estén privadas de libertad, no ha de intervenir el Juez de Vigilancia sino el órgano judicial sentenciador.
