Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Denegación
Fecha: 25 agosto, 2010

Texto:

JVP Ciudad Real 25/08/2010. COMUNICACIONES (DENEGACIÓN). Se estima la queja interpuesta por el interno dejándose sin efecto la restricción de comunicaciones establecida por conjeturas no probadas. El Centro alega para aprobar la restricción el mal uso de las comunicaciones al introducir sustancias prohibidas en un vis a vis. De la documental aportada se deduce que tal conjetura viene del hecho de encontrarse en la celda que ocupa el interno con otro compañero, determinadas sustancias prohibidas, reconociendo el otro interno que son de su propiedad, hecho que alega el recurrente, y que tiene cuando menos apariencia de verosimilitud, sin constancia de que la droga fuera propiedad del interno quejoso y mucho menos que le fuera introducida en el último vis a vis por lo que existen dudas sobre lo realmente sucedido, lo que necesariamente determina el levantamiento de la restricción acordada.

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