Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 21 agosto, 2015
Texto:
JVP Ciudad Real 21/08/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Tras la reforma penal operada por la LO 1/2015 habrá que seguir la jurisprudencia del TS de no aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable. El art.90.6 CP establece que en caso de revocación se cumplirá el resto de la pena pendiente y el tiempo transcurrido en libertad no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena. Esto supone un modo de computar la duración de la pena distinto del que existía antes de la reforma, lo que determina que no se aplique el nuevo art.90.6 CP con efectos retroactivos a hechos cometidos con anterioridad al 1/7/15 por ser más desfavorable al reo.
