Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Telefónicas
Fecha: 19 abril, 2007
Texto:
JVP Ciudad Real 19/04/2007. COMUNICACIONES (TELEFÓNICAS). Se estima la queja autorizando la comunicación telefónica con un teléfono de prepago. Cualquier restricción de las comunicaciones del interno deberá de acordarse, justificarse y motivarse como algo excepcional, máxime cuando no se encuentre prevista con carácter previo en la Ley o en el Reglamento. La Administración Penitenciaria trata de salvar la dificultad de acreditar la propiedad de la tarjeta prepago mediante la exhibición de la factura de compra, y se deniega la comunicación por no constar el titular. La acreditación previa de los titulares de los teléfonos, tanto fijos como de contrato o de prepago, no va a garantizar que el comunicante real sea la persona identificada por el interno. Es imposible la constatación previa de la persona interlocutora, así como del la presencia de la misma en un lugar determinado y de la utilización por ella de un terminal prefijado. El control pretendido con la denegación es ilusorio por lo que deberán buscar fórmulas alternativas para garantizar el necesario control, pero no procede denegar el derecho si no se puede conseguir el fin de seguridad buscado. Además a nadie se le puede obligar a celebrar un contrato para tener la propiedad de un número de teléfono y el uso del servicio y por otra parte las condiciones generales de estas contrataciones puede justificar económicamente la adquisición de una tarjeta de prepago.
