Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de proporcionalidad
Fecha: 8 septiembre, 2015
Texto:
JVP Ciudad Real 08/09/2015. INFRACCIONES Y SANCIONES (PROPORCIONALIDAD). Estima en parte el recurso del interno y califica la infracción como falta leve del art. 110- f del RP y no como falta muy grave ya que, aunque éste reconoce que intentó sacar de la cocina determinados alimentos, no entiende que hubiera una verdadera sustracción sino que la comida era para su propio consumo. La falta leve se entiende cometida al quedar acreditado que no cumplió con su obligación de consumirlos dentro de la cocina y se sanciona con la privación de paseos y actos recreativos comunes por dos días. Considera indiferente el hecho de que se tratara de unos productos que no entran en la dieta musulmán.
