Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 14 mayo, 2007

Texto:

JVP Ceuta 14/05/2007. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA). Estimado. Nulidad de actuaciones. Derecho a proponer y practicar prueba. El parte del funcionario puede llegar a ser una presunción “iuris tantum” pero nunca una presunción “iuris et de iure”. Fundamental el testimonio del interno amenazado por el recurrente. Analiza el auto la Jurisprudencia Constitucional sobre el derecho de medio de prueba, conforme a la cual para que dicho derecho se considere vulnerado es preciso en primer lugar que el recurrente haya solicitado su práctica en el momento y forma legalmente establecido por tratarse de un derecho de configuración legal. En segundo lugar, que la prueba sea objetivamente idónea para la acreditación de hechos relevantes. Y, en tercer lugar, que la misma sea decisiva en términos de defensa, es decir, que tenga relevancia o virtualidad exculpatoria, lo que ha de justificarse por el recurrente o resultar de los hechos y o peticiones de la demanda. Si la proposición de prueba reúne los anteriores requisitos resulta vulnerado el derecho fundamental, tanto cuando no hay respuesta alguna a la solicitud, como cuando la misma se rechaza sin motivación o la que se ofrezca pueda rechazarse de manifiestamente arbitraria y razonable. En el caso del recurso, pese a ser una prueba propuesta en tiempo y forma, idónea y referida a los hechos, fue denegada con una escasa y arbitraría fundamentación, que consideraba que el parte del funcionario era suficientemente claro gozando de presunción de veracidad. El parte del funcionario podrá llegar a ser una presunción iuris tantum, pero nunca una presunción iris et de iure, por lo que admite prueba en contrario si va dirigido a desvirtuar los hechos imputados. Debió de admitirse y practicarse ya que los testigos eran de vital importancia y su testimonio hubiera tenido trascendencia, ya que uno de los testigos propuestos es precisamente el interno amenazado por el recurrente.

Documento PDF:

Ir arriba