Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Aislamiento
Fecha: 5 febrero, 2007

Texto:

JVP Ceuta 05/02/2007. INFRACCIONES Y SANCIONES (AISLAMIENTO). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Se estima el recurso y acuerda la nulidad del acuerdo sancionador por falta de aprobación del juez de vigilancia penitenciaria de las sanciones de aislamiento en celda de más de 14 días. Si bien el art. 42 LOGP y art. 111 RP señalan que la sanción de aislamiento en celda no podrá exceder de 14 días, esta regla tiene dos excepciones, la repetición de la infracción en cuyo caso las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo pudiéndose alcanzar los 21 días y el cumplimiento sucesivo de sanciones, en la que el limite general máximo, triplo de la más grave, se concreta en 42 días. En los casos de sanciones de aislamiento en celda de más de 14 días, el art. 76.2 LOGP confiere competencia al Juez de Vigilancia para la aprobación previa de estas sanciones, con competencia plena y no necesariamente limitada a la vía posterior del recurso. La actuación de la Junta desconociendo este artículo, ha supuesto la exclusión por omisión de la garantía de intervención judicial en estos casos en el momento final del procedimiento sancionador, lesionándose en consecuencia del derecho a la tutela judicial del art. 24 CE. En virtud de la infracción de este derecho son nulas las resoluciones sancionadoras, al imponer, en unidad de cumplimiento y por los mismos incidentes, unas penas de aislamiento que exceden del plazo de 14 días sin aprobación judicial.

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