Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Vis a vis
Fecha: 18 diciembre, 2006
Texto:
JVP Cádiz 18/12/2006. COMUNICACIONES (VIS A VIS). Comunicaciones íntimas. Se estima el recurso autorizando el vis a vis entre esposos internos en diferentes Centros Penitenciarios Los internos tienen un derecho reconocido, no por la Constitución Española pero sí por la legislación penitenciaria y su reglamento, a mantener comunicaciones íntimas sin distinguir si el cónyuge o pariente partícipe en tales comunicaciones íntimas está o no sujeto a la especial relación de sujeción jurídico-penitenciaria. Si el legislador hubiera querido limitar o restringir este derecho por este motivo lo hubiera establecido así. Para restringir estas comunicaciones la Administración no puede ampararse genéricamente en motivos de orden y seguridad sino que deberá motivar sus resoluciones individualizadamente. La administración no debe acentuar los inconvenientes derivados de la separación física de los cónyuges, si la ley no distingue no cabe distinguir. Y tampoco el derecho a comunicarse puede condicionarse por el hecho de que estén internados en prisiones situadas en localidades distintas, pues en tal caso el cumplimiento de la ley quedaría a disposición de la Administración, ya que es la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quien tiene competencia exclusiva en materia de destino de los internos. Por otra parte el reconocimiento puntual dependerá de factores como la distancia entre Centros, el disfrute o no de permisos de salida por los internos, posibilidades de traslado… En este supuesto la esposa ha pedido varias veces el traslado de Centro sin respuesta satisfactoria y la imposibilidad de comunicar se prolonga ya más de dos años. No disfrutan de permisos y la distancia entre Centros no es insalvable. Tampoco la resolución denegatoria tiene un mínimo de motivación, por lo que procede estimar el recurso y ordenar a la Administración que remueva los obstáculos para que se materialice la comunicación.
