Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 202/2016
Voz: JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y LEGITIMACIÓN
Subvoz: Cómputo de los plazos
Fecha: 8 junio, 2016

Texto:

Juzgado Social núm. 33 Madrid 08/06/2016. TRABAJO. PROCEDIMIENTO (PROCEDIMIENTO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS). DERECHOS FUNDAMENTALES (FINALIDAD REINSERTADORA DE LAS PENAS PRIVATIVAS). Se desestima la caducidad de la acción de despido alegada por la empresa, ya que el plazo de ejercicio de la acción se inicia con la comunicación del despido al demandante y no en la fecha del envío de la carta de despido a su domicilio que no le fue comunicada por encontrarse privado de libertad y tampoco en las fechas en que los encargados le impiden el acceso al almacén. Se declara nulo el despido al existir indicios de que es despedido porque no se quiere contar en plantilla con un expresidiario y no haber justificado la empresa que su decisión no escondía tal propósito. El derecho de reinserción social impone el derecho a ser reintegrado en los derechos de ciudadanía y que los antecedentes penales no pueden en ningún caso ser motivo de discriminación social o jurídica. No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido constituye una conducta discriminatoria por tal circunstancia o condición.

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