Organo Judicial: Otros
Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 124/2017
Voz: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subvoz: Trabajo
Fecha: 29 marzo, 2017

Texto:

Juzgado Social núm. 1 Cádiz 29/03/2017. TRABAJO. Se declara la nulidad de la decisión extintiva de la relación laboral especial penitenciaria. La decisión extintiva ha de contener una sucinta indicación de los hechos y los fundamentos de derecho que motivan dicha decisión, y en este caso, la única motivación que contiene es “Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Cambio de módulo”, pero sin hacer la más mínima referencia a cuáles eras esas razones de tratamiento y los motivos del cambio de módulo, supuestamente por el incumplimiento de las normas de comportamiento, presiones hacia otros compañeros y actitud desafiante del trabajador, pero que no se recogen en el acto administrativo que acuerda la extinción. La decisión extintiva no precisa el contenido de los informes previos en los que basó la decisión ni tampoco cuáles eran éstos y no consta que el acuerdo fuese acompañado de tales informes. Y tampoco puede entenderse que el cambio de módulo por sí solo sea causa justificada y proporcionada de la extinción, puesto que el taller de pintura está fuera del Módulo de respeto en que estaba destinado el interno y era posible que un interno que no esté destinado en el módulo de respeto preste servicios en dicho taller. Cita y aplicación de la interpretación hecha por la STS 11 de diciembre de 2012, rec. 3532/2011, sobre exigencias a las que ha de someterse la comunicación de la decisión extintiva al trabajador.

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