Tipo de disposicion: Sentencia
Numero: 92/2010
Voz: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Subvoz: Trabajo
Fecha: 19 febrero, 2010
Texto:
Juzgado de lo Social Nº4 de Granada 19/02/10. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (TRABAJO). Desestimado. Se desestima la demanda por despido interpuesta por la interna frente a la resolución que declaraba su baja en el Taller en el que desempeñaba un destino retribuido. Recoge la sentencia jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre si en una relación laboral especial penitenciaria de carácter productivo por cuenta ajena puede darse como modo de extinción de la relación laboral la figura jurídica del despido. La respuesta es negativa. El Reglamento Penitenciario no contiene ninguna remisión expresa a la normativa del Estatuto de los Trabajadores reguladora del despido. Entre las causas de extinción de la relación laboral especial del artículo 152 del Reglamento Penitenciario no figura el despido y el artículo 144 del mismo establece que es a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y no al Organismo Autónomo empleador a quien corresponde decidir si por razones técnicas debe darse de baja a un penado en el puesto de trabajo que ocupe, con la consiguiente extinción de la relación laboral. Por lo tanto, no puede imputarse la extinción de esa relación laboral especial derivada de un acuerdo de la Junta de Tratamiento a la voluntad unilateral del Organismo Autónomo que ocupa la posición de empleador
