Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de tipicidad
Fecha: 29 septiembre, 2011

Texto:

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 29/09/2011. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO DE TIPICIDAD). La negativa a realizar limpieza de las zonas comunes no debe ser objeto de sanción. El interno fue sancionado por la comisión de una falta grave del art. 109 b del RP por negarse a realizar las tareas de limpieza del módulo. Los internos tienen la obligación de mantener limpias las celdas que ocupan, sin embargo la negativa a realizar las tareas de limpieza de las zonas comunes no debe ser objeto de sanción en tanto que no existe obligación genérica de trabajar en las zonas comunes, si no se accede a este “destino” no habrá derecho a obtener los beneficios penitenciarios correlativos, sin que pueda deducirse de tal negativa la imposición de una sanción.

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