Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: INFRACCIONES Y SANCIONES
Subvoz: Principio de tipicidad
Fecha: 29 noviembre, 2011

Texto:

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria 29/09/2011. INFRACCIONES Y SANCIONES (PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE TIPICIDAD). Se estima el recurso presentado por el interno anulando la sanción impuesta. La negativa a realizar limpieza en las zonas comunes no debe ser objeto de sanción. Los internos tienen la obligación de mantener las celdas limpias, pero respecto a las zonas comunes no existe una obligación genérica existiendo adjudicaciones específicas o “destinos” que darán derecho a obtener los beneficios previstos, sin que la negativa a acceder a ellos conlleve la imposición de sanción. Se aplica el principio de igualdad puesto que en algunos centros penitenciarios no se elevan expedientes sancionadores por esta materia.

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