Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 25 agosto, 2014
Texto:
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 25/08/2014. SEGURIDAD (CACHEOS). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (INTIMIDAD). Se estima la queja del interno declarando la nulidad del cacheo integral realizado, por falta de la debida motivación, procediéndose igualmente a un análisis de la doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad personal en el ámbito penitenciario. Sin embargo, en relación con las situaciones excepcionales que permiten la realización de un registro personal en los términos de la Decisión de 15 de Mayo de 1990 de la Comisión Europea de Derechos Humanos (caso McFeel y otros), no es suficiente alegar una finalidad genérica de protección de intereses públicos. En este caso, se omitieron los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaban la necesidad del cacheo integral, sin que dicha omisión pueda quedar subsanada por el informe que el Centro Penitenciario remitió con posterioridad al JVP. (NOTA DEL GRUPO EDITOR: La referencia correcta es Decisión de 15 de Mayo de 1980 de la Comisión Europea de Derechos Humanos (caso McFeeley).
