Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Otros
Fecha: 24 abril, 2014
Texto:
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 24/04/2014. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN. OTROS). Admisión queja sobre refundición de condenas a efectos del cálculo de los plazos para la obtención de la libertad condicional. La interna solicita la refundición de la causa que está cumpliendo con otra anterior en la que fue licenciada definitivamente cuando ya estaba en prisión preventiva por la causa actual. No debió de procederse a proponer el licenciamiento definitivo porque la pena extinguida debería de haberse acumulado a las pendientes de cumplimiento. El JVP carece de competencia para anular el licenciamiento definitivo acordado por el Tribunal Sentenciador. Cabe entender que es posible realizar la refundición comprendiendo la causa licenciada, en los casos en que el interno no ha salido de prisión, atendiendo a la incidencia que ello puede producir a los efectos de libertad condicional o que, a efectos del cómputo de los plazos establecidos para la obtención de permisos y libertad condicional, este ser realice como si la causa indebidamente licenciada no lo hubiese sido. Este último es el criterio que sigue el TS. Procede por tanto estimar la queja de la interna y acceder a la refundición solicitada a efectos del cálculo de los plazos establecidos para la obtención de la libertad condicional.
