Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Con familiares y allegados
Fecha: 22 mayo, 2014
Texto:
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 22/05/2014. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS). Estima la queja formulada por el interno en base a la doctrina contenida en la STC 126/2013 de 3 de Junio que señala que el criterio que se sigue actualmente es el de autorizar las comunicaciones familiares con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, previa acreditación del parentesco. El resto de parientes con grado de parentesco más lejano del 4 grado no resultan excluidos del régimen de visitas, sino que deben acomodarse al régimen de mayor comprobación propio de los allegados y procederá la autorización de las comunicaciones siempre y cuando el interno aporte al Centro Penitenciario los documentos acreditativos del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
