Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Otros
Fecha: 19 febrero, 2010
Texto:
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 19/02/2010, LIBERTAD CONDICIONAL (OTROS). Autorización a un interno extranjero en libertad condicional, a disfrutar de un permiso de 30 días en su país. Siendo los informes positivos se autoriza el permiso advirtiendo al liberado que de no presentarse en la fecha establecida ante los Servicios Sociales Penitenciarios acreditando su presencia física en el territorio nacional, se procederá a la aplicación del artículo 197.1 del Reglamento Penitenciario quedando el interno obligado a cumplir el resto de la pena en su país y en caso de regresar más tarde de la fecha permitida se procederá a revocar la libertad condicional. Deberá presentar copia del billete de ida y vuelta cerrada y contar con todos los permisos y títulos de viaje.
