Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención durante prisión preventiva
Fecha: 18 diciembre, 2015

Texto:

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 18/12/2015. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. REDENCIÓN EXTRAORDINARIA. REDENCIÓN DURANTE PRISIÓN PREVENTIVA). Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el interno. La queja interpuesta era relativa al cómputo de redenciones ordinarias y extraordinarias. Concluye el Juzgado que del plazo computado como prisión provisional se excluyen, a los fines de las redenciones, los primeros de privación de libertad, que necesariamente permaneció en situación de detención, nunca bajo la dependencia penitenciaria. Período computable a los efectos de la extinción de la pena, pero, a diferencia del específico de prisión provisional, no susceptible de articular a los fines de redenciones.

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