Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: LIBERTAD CONDICIONAL
Subvoz: Concesión
Fecha: 18 septiembre, 2015

Texto:

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 18/09/2015. LIBERTAD CONDICIONAL (CONCESIÓN). Nacional del Reino Unido no residente legal en España. el Centro Penitenciario ha solicitando la concesión y disfrute de la libertad condicional en su país de origen. Ha cumplido 3/4 de su condena y está clasificado en tercer grado. Siendo los hechos por los que cumple condena anteriores al 1 de julio de 2015 debe aplicarse el anterior código penal por resultar más favorable al reo y se concede la libertad condicional con destino a su país vía artículo 197.1 del Reglamento de Extranjería, debiendo permanecer ingresado hasta que se produzca la conducción a su país.

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