Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención extraordinaria
Fecha: 17 abril, 2015

Texto:

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 17/04/2015. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. REDENCIÓN EXTRAORDINARIA). Se desestima la queja del interno, y declara que no tiene derecho a redimir pena por el trabajo. La única pena privativa de libertad que cumple el interno solicitante lo es por el delito de colaboración con banda armada y le fue impuesta de acuerdo con el CP/1995. Por el delito de alzamiento de bienes a que se refiere el interno en su queja, no se le ha impuesto pena alguna, en tanto que la misma ha quedado subsumida por la impuesta en el delito de colaboración con banda armada.

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