Organo Judicial: Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS
Subvoz: Redención ordinaria
Fecha: 5 noviembre, 2015

Texto:

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 05/11/2015. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS (REDENCIÓN ORDINARIA. REDENCIÓN EXTRAORDINARIA). Se desestima el recurso de reforma contra el auto que desestima la queja del interno por no cómputo de redenciones. Consta en el expediente que se le ofrecieron hasta un total de 8 plazas de auxiliar de limpieza para zonas comunes y que optó por la no realización de ninguna de las plazas ofertadas. En este supuesto no cabe el cómputo de redenciones. No equivale a la baja, porque depende de la sola voluntad del interno, y deja de operar en cuando el penado acepta llevar a cabo el puesto de trabajo asignado. Sólo quien, habiéndose ofrecido un puesto de trabajo, lo desempeña, puede redimir. Cuestión distinta es la que se plantearía si no existiesen puestos de trabajo, pues en ese supuesto, ajeno a la voluntad del penado, que se ve en la imposibilidad de desempeñarlo, no se puede ver privado de su derecho a redimir.

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