Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 2 marzo, 2017
Texto:
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA 02/03/2017. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. ART. 100.2 RP). Se estima el recurso de la interna y acuerda su clasificación en segundo grado art. 100.2 RP, que se ejecutara en la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos. Existe propuesta de la Junta de Tratamiento de aplicación del art. 100.2, adoptada por mayoría. Concurren circunstancias que recogen los informes, las expectativas de la penada de mantenerse al margen de toda actividad delictiva relacionada con temas políticos y dedicarse al cuidado de su hija y a su actividad profesional, su voluntad de dar los pasos necesarios para acogerse a beneficios penitenciarios y poder adelantar su libertad y el reconocimiento del daño causado, la voluntad de desvinculación de ETA, reafirmando que su única prioridad y objetivo es el cuidado de su hija. Por todo ello, el Juzgado estima debe accederse al principio de flexibilización ateniendo al interés superior de la menor, máxime en un caso tan excepcional en que la situación de vulnerabilidad de la pequeña viene provocado por la bestial agresión sufrida.
