Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Fecha: 12 diciembre, 2007
Texto:
INSTRUCCION 2 Torrevieja 12/12/2007. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO A LA INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD). Registro en celda por parte de la policía judicial. Derechos fundamentales, intimidad e inviolabilidad del domicilio. El Juzgado autoriza la entrada y registro en la celda de la Prisión al objeto de encontrar y ocupar instrumentos o efectos del delito tales como pruebas relevantes en relación a los delitos, distinta documentación que acredite su actividad delictiva, documentación falsa, dinero en metálico, así como el terminal telefónico. De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de mayo de 2000, la restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio necesita ser motivada de forma suficiente respecto a la idoneidad y necesidad de dicha medida así como guardar el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo. Además de la idoneidad de la medida respecto al fin perseguido debe de existir la sospecha fundada de que puedan encontrarse pruebas o pudieran ser estas destruidas, así como la existencia o dificultad de obtener dichas pruebas acudiendo a otros medios alternativos menos onerosos. Por último es necesario que haya un riesgo cierto y real de que se dañen bienes jurídicos de rango constitucional de no proceder a dicha entrada y registro. En este caso, la proporcionalidad se justifica en la gravedad de los delitos investigados. La medida resulta útil y adecuada para la comprobación y descubrimiento del delito, dado que la celda es donde el imputado tiene su domicilio habitual. Debe ser calificada como necesaria ya que los elementos precisos de cargo podrían desaparecer y es probable más allá de una mera sospecha la existencia en el lugar de efectos relacionados con el ilícito penal investigado. Además se justifica porque no existe un medio menos gravoso. La entrada y registro se practicará con la asistencia del Secretario Judicial de Guardia del lugar del Centro Penitenciario.
