Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: SANIDAD Y ALIMENTACIÓN
Subvoz: Otros
Fecha: 15 octubre, 2015
Texto:
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN 44/2014 DE LA FISCALÍA PROVINCIAL DE CÓRDOBA 15/10/2015. SANIDAD (SALUD MENTAL. OTROS). El fiscal acuerda requerir a la Sra. Delegada Territorial de Salud y Bienestar Social para que, en coordinación con la Dirección del Centro Penitenciario de Córdoba, dé las instrucciones tendentes a la realización de las evaluaciones precisas a las personas con discapacidad o trastorno mental grave que se encuentran internas en dicho Centro Penitenciario, para la obtención del reconocimiento previsto en la Ley 39/2006 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. En este caso, tras un exhaustivo análisis de la normativa aplicable a las personas con discapacidad o trastorno mental, la Instrucción 19/2011 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Consulta 6/1997 de la Fiscalía General de Estado, concluye que no cabe admitirse la negativa de los organismos competentes de la Junta de Andalucía a que los profesionales que deben realizar las correspondientes evaluaciones y reconocimientos acudan al CP con el argumento de que la prisión no es el domicilio de estas personas. Todo ello, teniendo en cuenta que la presencia de personas con discapacidad o trastorno mental grave cumpliendo condenas en centros penitenciarios ordinarios debe considerarse como una grave anomalía, y que, a la hora de establecer alternativas al cumplimiento en prisión mediante derivación a recursos externos, ya sean públicos o concertados con distintas Asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad y/o Trastorno Mental Grave, la negativa de la Administración a acudir al CP tiene como consecuencia que estos internos carezcan del reconocimiento previsto en la denominada “Ley de las Dependencias”, sin el cual no pueden ser admitidos en dichos recursos o impide su excarcelación temprana.
