Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Tratamiento
Fecha: 29 octubre, 2015
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL, Sección1ª, 29/10/2015. TRASLADOS (COMPETENCIA DE LA DGIIPP. COMPETENCIA DEL JVP). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA Y ASISTENCIA LETRADA. FINALIDAD REINSERTADORA DE LAS PENAS PRIVATIVAS. OTROS). TRATAMIENTO. Se desestima el Recurso de Apelación formulado por un interno de la banda terrorista ETA que había solicitado su traslado del Centro Penitenciario de Ocaña al Centro Penitenciario de Zaballa (Araba) ya que no se produce vulneración alguna de sus derechos fundamentales. El interno ha venido disfrutando de manera habitual tanto de comunicaciones ordinarias, por locutorio con familiares y amigos como especiales, familiares e íntimas; se ha permitido acumular en una sola visita semanal todo el tiempo que hubiera correspondido a comunicaciones distintas; realiza comunicaciones vis a vis íntimas y familiares. En cuanto al derecho de defensa y asesoramiento jurídico, dispone de todas las vía de comunicación previstas en la Ley: ordinarias, escritas, telefónicas, sin que se observe vulneración alguna. En relación al derecho a la asistencia médica, viene siendo atendido con normalidad de sus patologías tanto de asistencia especializada como de enfermería. En cuanto al acceso a la cultura y educación, consta que está matriculado en la UNED y tiene acceso a una plataforma especial mediante la cual coordina el acceso a los contenidos y existe comunicación con los equipos docentes, entrega los trabajos de evaluación continua con normalidad, acude a la biblioteca… Se incluye un análisis de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional en esta materia. Por último, incluye un VOTO PARTICULAR según el cual la Sala debió estimar el recurso y reconocer el derecho del interno a ser ubicado en un Centro Penitenciario lo más próximo a su domicilio familiar o que se encuentre a una distancia razonable de su lugar de residencia para propiciar el mantenimiento y la mejora de las relaciones con su familia, favorecer los vínculos sociales y evitar el desarraigo.
