Organo Judicial: Tribunales Audiencia Nacional
Tipo de disposicion: Auto
Numero: 38/2017
Voz: CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Subvoz: Principio de flexibilidad. Artículo 100.2 RP
Fecha: 8 febrero, 2017

Texto:

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal, Sección 3ª, 08/02/2017. CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO (PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD. ART. 100.2 RP). Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal. Procede mantener al penado en segundo grado con aplicación del art. 100.2 RP, a fin de que pueda acudir diariamente a realizar la actividad laborar en el horario que se fije. Alega el Fiscal que no existe un programa específico de tratamiento. Se considera correcta la decisión adoptada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que establece que deberá elaborarse un programa específico de tratamiento y ser elevado para su aprobación por dicho JCVP. No contraviene ni excede el carácter flexible de la norma lo acordado.

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