Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subvoz: Derecho de defensa y asistencia letrada. Derecho a ser informado de la acusación y a utilizar los medios de prueba en su defensa
Fecha: 5 noviembre, 2015
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Penal, Sección 2ª, 05/11/2015. TRASLADOS (COMPETENCIA DE LA DGIIPP. COMPETENCIA DEL JVP). JURISDICCIÓN, COMPETENCIA (COMPETENCIA DEL JVP ). DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (DERECHO DE DEFENSA. FINALIDAD REINSERTADORA DE LA PENA. OTROS). TRATAMIENTO. Tras el análisis de la competencia del JVP en materia de traslados, la jurisprudencia del TEDH y del TC en el ámbito de la delincuencia terrorista, un análisis de la política de dispersión y la nueva situación de cese definitivo de la actividad armada (“Vía Nanclares”), el Tribunal acuerda desestimar el recurso de apelación presentado por un interno integrado en ETA que había solicitado su traslado desde el CP Córdova al CP Araba y que le había sido desestimado previamente por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria al no haberse producido vulneración alguna de sus derechos fundamentales y declara su falta de competencia. Así, en materia de comunicaciones y visitas, el interno las está disfrutando de manera habitual y con la frecuencia establecida en el RP; en cuanto al derecho de defensa, dispone de todas las vías de comunicación previstas en la ley y el RP sin que se observe vulneración ni imposibilidad del ejercicio de ese derecho o queja por su parte; en relación al derecho a asistencia médica, cuando ha sido necesario le ha sido prestada en el hospital penitenciario sin queja o protesta previa, existiendo además el acceso a la sanidad pública y, en cuanto al derecho a la cultura y a la educación, ha cursado estudios de varias carreras universitarias en la UNED en los que continúa. El Auto recoge un voto particular en el que, en base a lo previsto en el art. 25.2 CE (reeducación y reinserción social), se considera que debió estimarse el recurso de apelación y reconocer su derecho a ser ubicado en un centro penitenciario lo más próximo a su domicilio familiar o que se encontrara a una distancia razonable de su lugar de residencia, para propiciar el mantenimiento y la mejora de las relaciones con su familia, favorecer los vínculos sociales y evitar el desarraigo y contraviene la debida individualización del tratamiento que exige el art. 62 LOGP.
