Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: PERMISOS Y SALIDAS
Subvoz: Evolución del tratamiento
Fecha: 7 mayo, 2013
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Penal 07/05/2013. PERMISOS (TIPOLOGÍA DELICTIVA (TERRORISMO). CONSOLIDACIÓN DE FACTORES POSITIVOS. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO). Se estima al recurso de apelación. Se concede el primer permiso ordinario de tres días, con las medidas de seguridad que se estimaran procedentes por la Junta, y a disfrutar en el domicilio familiar, fuera de Comunidad Autónoma Vasca, por razones de atención a las víctimas. El penado se encuentra cumpliendo múltiples condenas, por delitos diversos, incluidos asesinatos, vinculados todos a la organización terrorista ETA. Ingresó en prisión en 1996, estando desde entonces privado de libertad de manera ininterrumpida. Ya ha cumplido holgadamente la mitad de la condena. En 2009 fue progresado al segundo grado, sin que hasta el momento haya disfrutado de permisos. Aunque el Juez Central de Vigilancia confirma su buena conducta y evolución positiva, deniega el permiso por la lejanía de las fechas de cumplimiento. Sin embargo, el interno ha rechazado la violencia. Fue expulsado de ETA y de su colectivo de presos, Reconoce el daño causado y está pagando pequeñas cantidades fraccionadas mensualmente para atender a las responsabilidades civiles declaradas. Participa en actividades de tratamiento sobre la discusión del terrorismo y ha intervenido en programas de reparación con víctimas del terrorismo. Se encuentra en una fase avanzada de cumplimiento y tiene vínculos familiares. Desde la perspectiva del tratamiento penitenciario la conducta y evolución del penado es notoria. Ponerse en lugar de las víctimas, intentar repararlas, ocuparse de su dolor, es una forma espléndida de reeducación del delincuente, de reconocimiento del derecho y de la norma violada, de reparación. El sistema penitenciario debe reconocer el esfuerzo cuando es sincero y expresivo de una transformación.
