Tipo de disposicion: Auto
Numero:
Voz: COMUNICACIONES
Subvoz: Vis a vis
Fecha: 26 junio, 2015
Texto:
AUDIENCIA NACIONAL 26/06/2015. COMUNICACIONES (CON FAMILIARES Y ALLEGADOS. VIS A VIS). Se estima el recurso de apelación y se autorizan las comunicaciones especiales o íntimas que le corresponden. Se entiende que allegado es la persona cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza. El reglamento utiliza el concepto de allegado cuando la ley habla de amigo por lo tanto han de considerarse sinónimos. No se puede restringir el concepto de allegado hasta asimilarlo a pariente o familiar pues supondría una interpretación restrictiva de derechos.
